Convocatoria 82° Asamblea Ordinaria Anual

Conforme con lo previsto en los artículos 12 y 15 de los estatutos de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECÁMARAS), y en virtud de circunstancias sobrevenidas constitutivas de fuerza mayor y de las situaciones que han afectado el normal desenvolvimiento de las actividades en el país, se deja sin efecto la fecha y sede originalmente notificadas para la celebración de la presente Asamblea. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de los estatutos y en ejecución de la decisión adoptada por el directorio en su sesión de fecha 1º. de septiembre de 2026, mediante la cual se acordó activar la sede alterna previamente electa para la celebración de la Asamblea, se convoca a todas las entidades afiliadas, directores, presidentes de FEDECÁMARAS estadales, presidentes de sectores, expresidentes y miembros de las comisiones de FEDECÁMARAS, a la celebración de la 82° ASAMBLEA ORDINARIA ANUAL DE FEDECÁMARAS, la cual tendrá lugar el jueves 8 de octubre de 2026, a las 10:00 a.m., en el Salón Zafiro del Eurobuilding Hotel & Suites, ubicado en la calle La Guairita, urbanización Chuao, municipio Baruta, Caracas.

PUNTOS A TRATAR

1.- Aprobar, improbar o modificar la Memoria Anual y los Estados Financieros de la Institución del período 2025-2026, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 13 de los estatutos.
2.- Deliberaciones sobre temas de especial interés para el país y para las entidades afiliadas, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 13 de los estatutos.
3.- Elección de la sede para la 83ª Asamblea Ordinaria de FEDECÁMARAS, conforme con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 13 de los Estatutos.
4.- Cualquier otro aspecto cuya competencia no esté atribuida al Consejo Nacional o al Directorio, según lo previsto en el numeral 8 del artículo 13 de los estatutos.
Las entidades afiliadas deberán notificar a FEDECÁMARAS por escrito si la representación la ejercerá el presidente, un miembro de la Junta Directiva o un expresidente, mediante carta poder. Ninguna persona podrá representar a más de dos (2) entidades afiliadas, incluida la propia, de conformidad con el artículo 22 de los Estatutos.

Caracas, a los 4 días del mes de septiembre de 2026.