La Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas ante los oficios entregados por Petróleos de Venezuela, S.A. (“PDVSA”) a los representantes de diversas estaciones de servicio durante el día 27 de junio de 2020, a través de las cuales se exhortó a la “entrega” de los referidos expendios de combustible, manifiesta que:
Considerando
Que los Estados de Excepción decretados por el Ejecutivo Nacional con fundamento en los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución no implica la conculcación o restricción indebida de los derechos fundamentales de los particulares, extensibles a las sociedades mercantiles por aplicación de los tratados internacionales, por lo que, en ninguna circunstancia, la actuación de cualquier órgano o ente del Estado podría conllevar su desconocimiento o supresión;
Considerando
Que el Estado de Emergencia Económica implica una potestad extraordinaria del Ejecutivo Nacional para actuar dentro de ciertos límites explícitos y temporales, el cual se ha venido extendiendo de forma indebida en contravención de las previsiones constitucionales y de los derechos fundamentales;
Considerando
Que el Estado de Derecho implica el sometimiento a la Ley de las actuaciones de los órganos del Poder Público, lo cual obliga a cada órgano o ente del Estado a no excederse de su ámbito de competencias, así como al ejercicio de las potestades administrativas discrecionales bajo los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública;
Considerando
Que el Estado de Derecho exige que todo ejercicio del poder que le haya sido conferido a los órganos y entes del Estado que incida a los particulares, sea encauzado a través de los debidos procedimientos administrativos en los cuales se garantice, entre otros, el derecho a la defensa, a conocer detalladamente las infracciones que se les imputa y al contradictorio;
Considerando
Que Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) como instrumentalidad del Estado, bajo la forma de empresa pública, se encuentra sujeta a la Ley aún en situaciones de emergencia como las verificadas en el territorio venezolano, lo cual implica el respecto de los derechos fundamentales de los particulares en el uso de sus potestades exorbitantes en el área de hidrocarburos;
Considerando
Que desde marzo de 2020, como lo han hecho del conocimiento público las altas autoridades del Estado, se han presentado circunstancias excepcionales en el suministro de combustible por parte de PDVSA, lo cual implicó la afectación de la continuidad del servicio público que prestan los expendios, así como los derechos de los usuarios a adquirir bienes en condiciones de igualdad, todo bajo la vigilancia de los órganos de seguridad estatales y en seguimiento de las directrices y planes del Ministerio del Poder Popular de Petróleo;
Considerando
Que la reestructuración del negocio de distribución, importación y expendio de combustibles líquidos realizado por PDVSA, de acuerdo con las pautas del Ejecutivo Nacional, no puede conllevar al desconocimiento arbitrario de las relaciones jurídicas de origen contractual, a la aplicación caprichosa de cláusulas exorbitantes y de potestades administrativas, ni a la conculcación de los derechos fundamentales de los concesionarios, contratistas y propietarios de estaciones de servicios,
Considerando
Que es un valor esencial del Estado de derecho la seguridad jurídica, el concurso de la iniciativa privada en sus distintas manifestaciones de organización empresarial y la República para la generación de empleo, valor agregado, atracción de inversión nacional y extranjera, desarrollo de la economía y, en general, el bienestar del ciudadano, tal como se establece en el artículo 299 de la Constitución.
Considerando
Que medidas como la adoptada, generan desempleo, afectación directa e indirecta al Mercado de productos y bienes generados y prestados en el mercado nacional , así como una lesión a varios empresarios que por décadas vienen realizando de manera sostenida con esfuerzo, organización y a expensas de su patrimonio la actividad económica de expendio de combustible y actividades conexas.
Acuerda
- Exigir al Ejecutivo Nacional y las demás autoridades del Poder Público y los directivos de las empresas públicas, entre ellas PDVSA, la estricta observancia de los derechos fundamentales de las empresas y empresarios y dirigir su acción administrativa de acuerdo con los preceptos constitucionales.
- Requerir el Ejecutivo Nacional proceda a aplicar de forma irrestricta lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción durante la vigencia del Estado de Emergencia Económica y el Estado de Alarma, especialmente en la garantía del debido proceso.
- Demandar que se evite la realización actuaciones similares que en nada contribuyen a la reactivación económica del país, al establecimiento y estabilidad de las fuentes generadoras de trabajo, riqueza y bienestar.
Caracas, 28 de junio de 2020
Fuente: Cámara de Caracas
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