Los miembros de la Comisión de Encuesta establecida por el Consejo de Administración, órgano ejecutivo de la Organización Internacional del Trabajo en marzo de 2018 para examinar una queja presentada contra el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela por 33 delegados empleadores visitará el país del 8 al 12 de julio de 2019. El objetivo de la visita es de recabar in situ información relativa a la aplicación en la práctica de ciertos convenios internacionales del trabajo ratificados por el País.
La queja, presentada en junio de 2015 por delegados empleadores a la Conferencia anual de esa Organización se refiere a la alegada inobservancia del Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) , del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) En la queja se alega ataques, acoso, agresiones y una campaña para desprestigiar a la organización de empleadores FEDECAMARAS, incluidos sus líderes y afiliados, así como injerencia de las autoridades y falta de consulta tripartita sobre temas relativos a las Normas de la OIT.
La Comisión de Encuesta, está compuesta por tres miembros independientes , y sus reglas están establecidas en la Constitución de la OIT. La Comisión tiene el mandato de elaborar un informe, exponiendo el resultado de sus averiguaciones, tanto en la legislación como en la práctica, sobre todos los hechos concretos que permitan precisar el alcance de los alegatos presentados así como las recomendaciones que considere apropiado formular con respecto a las medidas que debieran adoptarse, en un espacio de tiempo determinado, en relación con los elementos de la queja.
La visita al país constituye la última fase en el procedimiento que sigue la Comisión de Encuesta. A su debido tiempo, la Comisión presentará su informe al Director General de la OIT para que él lo comunique al Gobierno y al Consejo de Administración de la OIT, como establece el procedimiento contenido en la Constitución de la Organización.
La Comisión de Encuesta no realiza declaraciones públicas o conferencias de prensa, ni puede atender a preguntas relacionadas con sus labores.
Fuente: OIT